“Resulta pertinente, en el caso que nos ocupa, por parte de este Despacho recordar a la representación Patronal que el 15 de Junio de 2005, se homologo por esta Dirección de Inspectoría Nacional y Otros Asuntos Colectivos de Trabajo del Sector Publico, la Convención Colectiva de Trabajo entre la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (DEM) y las Organizaciones Sindicales SUONTRAJ, SUNEP-JUDICATURA y SINTRAT, en la cual particularmente en las clausulas N° 3 y N° 54, “EL EMPLEADOR” (DEM) reconoce a los sindicatos antes señalados como los únicos interlocutores Sindicales y legítimos representantes de los empleados, con quienes se entenderá en la ejecución y administración de la referida Convención, reconociéndole además la facultad a dichos sujetos colectivos de introducir pliegos de peticiones ante el Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, cuando no pudiesen resolverse las diferencias de criterios por otra vía; situación esta que a todo evento se contradice con el alegato esgrimido por el patrono de que el sindicato solicitante carece de representatividad por cuanto el mismo como se expreso anteriormente , le reconoce por Convención Colectiva al sindicato solicitante la facultad de presentar pliegos de peticiones como interlocutor para la defensa de los derechos e intereses de las Trabajadoras y los Trabajadores del Poder Judicial, al igual que a las organizaciones Sindicales, SUONTRAJ y SUNEP-JUDICATURA.
Aunado a lo anteriormente expuesto debemos señalar una vez revisado el archivo de los registros Sindicales que lleva esta Inspectoría se evidencia que existen cuatro (04) Organizaciones Sindicales Nacionales que representan a las trabajadoras y trabajadores del Poder Judicial, de los cuales en este momento solo el SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES TRIBUNALICIOS (SINTRAT), tiene a los representantes de la junta directiva legitimada, con plena cualidad y capacidad para ejercer actos jurídicos que excedan la simple administración, como lo es el caso del presente pliego de peticiones, situación jurídica que consta en el expediente signado bajo N° 081-2003-02-00002, mientras que las otras tres (03) Organizaciones Sindicales, tal y como se evidencia en los expedientes N°081-1991-02-00004, correspondiente al SINDICATO UNITARIO ORGANIZADO NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA (SUONTRAJ), N°081-1990-02-00003, correspondiente al SINDICATO UNION NACIONAL EMPLEADOS PUBLICOS DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA Y PODER JUDICIAL (SUNEP-JUDICATURA) y N° 081-2007-02-00007 perteneciente al SINDICATO UNICO NACIONAL BOLIVARIANO DE OBREROS Y OBRERAS DE LA DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA DEL PODER JUDICIAL Y DEL SERVICIO AUTONOMO DE DEFENSA PUBLICA (SIUNBODEMPJDP), por tener sus juntas directivas vencido el periodo para el cual fueron electos sus representantes y en consecuencia se encuentran en lo que la jurisprudencia patria a denominado Mora Electoral, situación irregular que no les permite celebrar o representar a sus afiliados en actos jurídicos que excedan de la simple administración, entre ello presentar para su discusión las negociaciones de convenciones Colectivas de trabajo o pliegos de peticiones, de conformidad con lo contemplado en el artículo 128 del reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo.
Ahora bien, dado que de las cuatro organizaciones Sindicales Nacionales que hacen vida en el Poder Judicial, solo SINTRAT tiene la Junta Directiva debidamente legitimada, mal podría la representación patronal pretender desconocer el derecho de presentar un pliego de peticiones, por no tener la mayoría absoluta de las trabajadoras y trabajadores del Poder Judicial, para defender sus derechos e intereses, cuando tiene pleno conocimiento de que jurídicamente las otras organizaciones sindicales existentes tienen negada esta acción sindical por encontrarse en mora electoral lo que imposibilita de manera categórica la realización de un referéndum sindical para determinar cual de los sindicatos es más representativo, así como la posibilidad de que se presente un pliego unificado entre las distintas organizaciones sindicales que hacen vida en el Poder Judicial. De allí que todo acto tendiente a negar a SINTRAT la posibilidad de ejecutar y defender los derechos e intereses de las Trabajadoras y los Trabajadores incluso aquellos que no sean sus afiliados , en el presente caso, atentaría contra la única posibilidad que tienen los trabajadores del Poder Judicial de reclamar sus derechos e intereses, violentaría flagrantemente el principio de libertad sindical, consagrados en los convenios 87 y 98 de la OIT, el artículo 95 de la Constitución de la republica Bolivariana de Venezuela y en los artículos 399 y 387 de la Ley Orgánica del Trabajo; y dejaría a las trabajadoras y trabajadores del Poder Judicial en estado de indefensión ante el ente empleador, razón por la cual este despacho garante de los derechos laborales considera inadmisible a todo evento la excepción alegada por la representación de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura contra la presentación del pliego de peticiones con carácter conciliatorio presentado por el Sindicato Nacional de Trabajadores Tribunalicios (SINTRAT). ASI SE ESTABLECE.
Hermanos Tribunalicios a fortalecer a tu Sindicato SINTRAT, todos a afiliarse masivamente, hacia la Discusión de nuestra III Convención Colectiva. Unidos obtendremos la Victoria.
“SINTRAT SINDICALISMO PARTICIPATIVO, LA DIFERENCIA SINDICAL DEL PODER JUDICIAL”.
https://www.facebook.com/rose.urdaneta?ref=notif¬if_t=friend_confirmed#!/notes/sintrat-caracas/triunfo-rotundo-de-sintrat-para-todos-los-trabajadores-tribunalicios/10150174884406372